Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
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Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
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Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 941/2020
NIG: 1808742120200016816
Auto
Fecha: 02/12/2020
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
JAYARES SL - Nº ****3281*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO
En Granada, a dos de diciembre de dos mil veinte
Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al Procurador D MAURICIO GORDILLO ALCALA, en la representación que acredita de SAREB SAU
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador expresado en nombre y representación de SAREB SAU se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a JAYARES SL, en base al siguiente título ejecutivo:
ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 24 de abril de 2006, ANTE EL NOTARIO DE Granada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ-PALMA MACIAS y número 919, DE SU PROTOCOLO.
PARTE DISPOSITIVA
Se DESPACHA a instancia de SAREB SAU ejecución frente a JAYARES SL por las siguientes cantidades 1.441.145,91 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios devengados a fecha de 25 de abril de 2019, más otros 432.343,77 euros de intereses y costas presupuestados, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 6 de Granada, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Granada, 28 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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