Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 1
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958983056
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.5.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 475/2021
NIG: 1808742120210016184
Decreto
Fecha: 31/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 Dias
LEGAL QL 2019, S.L. - NIF/NIE: ****4248*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
I- La formación de un solo lote en el caso de ser solamente una la Finca registral objeto de ejecución o tantos lotes como Fincas son objeto de ejecución, a razón de formar cada lote con una sola Finca Registral y excluyente de aquellas otras Fincas Registrales con hoja registral propia y autónoma. Se concede plazo de cinco días hábiles procesales a las partes personadas en autos para alegaciones según el artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el apercibimiento de que de no verificarlo en plazo se decretará la preclusión de trámite sin necesidad de dictar nueva resolución al respecto.
II- Se convoca subasta de los bienes objeto de ejecución forzosa que a continuación se detallan:
URBANA.- Parcela de tierra en el pago del Barranco de las Maguerás, término de Güejar Sierra, con una superficie de 220 metros cuadrados, que linda: Norte, camino de acceso a la carretera de Maitena y resto de finca matriz; Sur y Oeste, resto de finca matriz; Este, camino de acceso a la carretera de Maitena.
INSCRIPCIÓN.- En el Registro de la Propiedad número Seis de Granada, al tomo 1275, libro 72, folio
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad GRANADA N°6, finca n° 3.407 . La hipoteca causó la inscripción 3ª.
Valor a efectos de subasta: 482.588,33 euros.
Tratándose de subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, la subasta que se convoca con la presente resolución se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles.
III- Se declara precluida la posibilidad de instar y acogerse a la dación en pago de las viviendas de carácter habitual por los ejecutados por disposición del el apartado 3.e) del Anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Notifíquese el presente a D. ESTEBAN DIAZ HERNANDEZ en su calidad de Administrador unico y representante legal de la entidad LEGAL QL 2019, S.L.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 1737000006047521 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta , indicando en el campo beneficiario JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 1737000006047521 (sin guiones ni espacios).
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Granada, 28 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PAZ TRAVE PACETTI
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