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Documento BOE-J-2023-524091

GRANADA. Edicto de 27 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 89/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-524091

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 89/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 29/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

ROBERTO GONZÁLEZ MARTIN - NIF/NIE: ***7251**

MARIA DEL CARMEN MUDARRA ALVAREZ - NIF/NIE: ***1280**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Notificar a los ejecutados en ignorado paradero providencia del art.552 LEC, cuyo contenido es el siguiente:

PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO-JUEZD./Dña. SANTIAGO IBÁÑEZ MOLINERO

En Granada, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés

Dada cuenta; Apreciado el posible carácter abusivo de la cláusula de fijación de intereses de demora, que supera en más de dos puntos el porcentaje fijado como intereses remuneratorios ( criterio aplicado por la sentencia de 22 de abril de 2015 del Pleno del Tribunal Supremo), se acuerda, conforme al art. 552 LEC, dar audiencia por QUINCE DIAS a las partes para que puedan formular al respecto las alegaciones que a su derecho convenga , a fin de resolver si procede declarar la abusividad de dicha cláusula. El efecto de la eventual declaración de abusividad no será la moderación sino la eliminación de la cláusula y la consiguiente aplicación del interés pactado como renuneratorio sin ninguna adición; y aplicándose unicamente sobre el capital.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Granada, 27 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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