Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Granada
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Civil
Número: 173/2023
NIG: 1808742120230002726
Diligencia
Fecha: 02/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 DIAS
ARMANADO MARIN SERRANO - NIF/NIE: ***6220**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª JESUS LEYVA MUÑOZ
En Granada, a dos de marzo de dos mil veintitrés.
Con la anterior solicitud y documentación presentada por El Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO MARIA GARCIA-VALDECASAS LUQUE, en nombre y a instancia de E.U.C. CAÑADAS DEL PARQUE frente a MARIA ESMERALDA GONZALEZ MEDINA y ARMANDO MARIN SERRANO
, en reclamación de 1.223,70 € euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.
2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.
3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.
4.- Requerir a la parte deudora, MARIA ESMERALDA GONZALEZ MEDINA y ARMANDO MARIN SERRANO, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 1.223,70 € euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
6.- Hacer entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
7.- Apercibir al deudor que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
Granada, 27 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS LEYVA MUÑOZ
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