Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902610
Correo electrónico: alpi04_ali@gva.es
Civil
Número: 98/2023
NIG: 0301442120230001546
Sentencia
Fecha: 22/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días hábiles
DIURNO EVENTS S.L - Nº ****8197*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Notificación al demandado arriba indicado de la Sentencia nº 446/2023 de fecha 22-11-23 con plazo de 20 días hábiles
FALLO ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por MAKRO DISTRIBUCIÓN MAYORISTA S.A.U. contra DIURNO EVENTS S.L. y, en consecuencia:Condeno a DIURNO EVENTS S.L. a abonar a la actora la suma de 7.358,94.-€.Condeno a DIURNO EVENTS S.L. a abonar a la actora los intereses del artículo 7.2 de la Ley 3/2004, desde el 30 de agosto de 2022, y hasta su completo pago.Todo ello, con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.Notifíquese en legal forma a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma se puede interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá formalizarse con los requisitos que siguen, bajo apercibimiento expreso de inadmisión a trámite:1º El escrito de interposición deberá citar la resolución apelada, los pronunciamientos que se impugnan y las alegaciones en las que se basa la impugnación.2º Deberá dirigirse a este Juzgado y presentarse en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación de este auto para ser resuelto, previa su tramitación legal, por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.3º Si la cuantía del proceso es superior a DOS MIL EUROS (2.000.- €), el escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador con poder bastante.4º Junto con el escrito de interposición del recurso deberá acreditarse la constitución de un depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) que deberán ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. En caso de no aportarse el documento justificativo junto con el escrito de interposición del recurso y de no subsanarse la omisión o defecto en la constitución del depósito se inadmitirá a trámite el mismo.5º En el caso de concurrir el hecho imponible, deberá adjuntarse el justificante de autoliquidación del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. La falta de presentación de dicho justificante no suspenderá el transcurso de los plazos procesales, pudiendo producirse su preclusión.Hágase igualmente saber a las partes que, de conformidad con lo previsto en el art. 236 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, el tratamiento de los datos personales de carácter personal que les hayan sido revelados durante la sustanciación del proceso, así como el de los contenidos en la presente sentencia está sujeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá certificación para incorporarla a las actuaciones llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por SSª que la suscribe.- Doy fe.
Alicante/Alacant, 24 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ENRIQUE MARTIN SANZ
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