Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent
Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1
Localidad: Picassent
Código Postal: 46220
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963425174
Correo electrónico: pimi02_val@gva.es
Civil
Número: 1189/2022
NIG: 4619441120220002979
Decreto
Fecha: 30/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
HILARIO ALFARO MIÑANA - NIF/NIE: ***9169**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENTTelf. 963425174 . Fax 963425191N.I.G.:46194-41-1-2022-0002979Procedimiento: Monitorio [MON] - 001189/2022-De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MESTRE ROMAGUERA 15 Y GARAJE REAL DE MONTROIProcurador/a Sr/a. GIRON MARIN, LAURAContra: HILARIO ALFARO MIÑANAProcurador/a Sr/a.
D E C R E T O Nº 260/23
Sr. Letrado A. Justicia:VICTOR JESUS CABRERA GARCIA
En PICASSENT (VALENCIA), a treinta de mayo de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MESTRE ROMAGUERA 15 Y GARAJE REAL DE MONTROI se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a HILARIO ALFARO MIÑANA, en reclamación de 1.894,21. Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir a la parte deudora para que en el plazo de veinte días pagare al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando dar traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida, y no superior a 900 euros, por lo que con arreglo al artículo 539.1 de la L.E.C., no es precisa representación de procurador ni asistencia de letrado.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C. de la misma ley.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MESTRE ROMAGUERA 15 Y GARAJE REAL DE MONTROI, frente a HILARIO ALFARO MIÑANA.
2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expediente 4560 0000 08 1189 22 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL LETRADO A. JUSTICIA,
Picassent, 27 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ENCARNACION CABEZA RODRIGUEZ
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