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Documento BOE-J-2023-522326

GIRONA. Edicto de 27 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 493/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2023-522326

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

Correo electrónico: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 493/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 23/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LAURENT BENETRIX - NIF/NIE: ****0893*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

HAGO SABER:

Que en este Órgano judicial se tramita el siguiente juicio:

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal (250.2) (VRB) 493/2021 Sección B

PARTE DEMANDANTE: COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU

PARTE DEMANDADA: Laurent Benetrix

En el que se ha dictado la siguiente resolución Diligencia de Ordenación de fecha 23 de noviembre de 2023.

Y, conforme a los arts. 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para que sirva de notificación y de traslado a la parte demandada Laurent Benetrix cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que será fijado en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), doy traslado de la tasación de costas practicada a las partes por un plazo común de DIEZ días, y asimismo les hago saber que, acordado el traslado, ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, si bien los interesados pueden reclamarla de quien y como corresponda; y que, transcurrido el plazo concedido sin haber sido impugnada, se aprobará.

Dentro del plazo señalado puede impugnarse la tasación practicada:

- Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos. Y, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también puede impugnarla si considera que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

- Por la parte favorecida, basada en la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También puede fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso a su instancia o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 LEC).

- En todo caso, en el escrito de impugnación han de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Modo de impugnación de la presente resolución mediant recurso de reposición.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona demandada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y la protección de datos.

Girona, 27 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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