Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
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Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 1860/2017
NIG: 0301442120170030003
Decreto
Fecha: 11/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MERCANTIL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES URBIYAS SL - Nº ****7075*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O 454
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a once de septiembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL, en nombre y a instancia de CP AITANA GREEN, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES URBIYAS SL, en reclamación de 11.181,45 euros.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando las razones para no hacerlo, lo que se ha verificado.Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto en el que se dará por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la L.E.C.Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de ese mismo texto legal, desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.
Cuarto.- El artículo 21.6 de la L.P.H., dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la L.E.C., los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por CP AITANA GREEN, frente a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES URBIYAS SL, con D.N.I. número B47570759, en reclamación de 11181,45 euros, habiéndose pagado a cuenta la cantidad de 4136,87.
2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.
4.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Alicante/Alacant, 24 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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