Juzgado de lo Social Nº 16 de Valencia
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929109
Correo electrónico: vaso16_val@gva.es
Social
Número: 1082/2022
NIG: 4625044420220019211
Auto
Fecha: 22/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
STEPHANIE AGOSTINO - NIF/NIE: ****6320*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE Valencia AUTOS NÚM. Despidos / Ceses en general [DSP] - 001082/2022 A U T OEn Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés .ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En fecha 18-10-2023 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, seguidas a instancia de LAURA MARTINEZ RAMIREZ; contra FOGASA y STEPHANIE AGOSTINO cuya parte dispositiva transcrita literalmente es como sigue:FALLO: Estimando la demanda formulada por Dª LAURA MARTINEZ RAMIREZ contra la empresa STEPHANIE AGOSTINO, declaro improcedente el despido de la trabajadora de fecha 6.12.22 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión a razón de 39,63 € de salario día o le indemnice en la cantidad de 4577,33 €.Y, estimando la reclamación de cantidad acumulada debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.596,55 € más 140,84 € en concepto de interés por mora.SEGUNDO.- En fecha 25-10-2023 la parte actora ha presentado escrito en el que se solicita la ejecución de la meritada sentencia, alegando no haber sido readmitido por la empresa condenada.TERCERO.- Ha quedado acreditado en autos que la empresa demandada se encuentra en ignorado paradero, habiendo sido necesario notificar la sentencia dictada en los mismos mediante la publicación de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia del domicilio de dicha empresa.FUNDAMENTOS JURÍDICOSÚNICO.- En aquellos casos en los que se acredite la imposibilidad de readmitir al trabajador, cual es el caso que nos ocupa en el que la empresa obligada se encuentra en ignorado paradero, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes, fijando las indemnizaciones y salarios de trámite conforme a lo previsto en el artículo 281 de la LRJS; teniendo en cuenta que la indemnización ha de calcularse en la forma prevista en la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.Vistos los preceptos legales citados,D I S P O N G O :Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa FOGASA y STEPHANIE AGOSTINO con efectos del día de la fecha y condenar a esta última a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación que a continuación se indican a:NOMBRELAURA MARTINEZ RAMIREZINDEMNIZACIÓN5.885,06 € SALARIOS DE TRAMITE 13.910,13 €Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado de lo Social y en la forma prevista en el art. 186 de la LRJS, en el que conforme al art. 239-4 de dicho cuerpo legal, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Y siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado, al interponer el recurso, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco de SANTANDER C/C nº 4410 0000 30 1082 22 la cantidad de 25 euros.Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. CARMEN LUCIA NAVARRO GARCIA, Magistrado-Juez de lo Social n.º 16 de Valencia
València, 23 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA REGINA SOBREVIELA GARCIA
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