Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 2271/2022
Decreto
Fecha: 12/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
KELLY ANDREA BERMUDEZ HERNANDEZ - NIF/NIE: ***5501**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O Nº304/2023
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a doce de junio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En este juzgado se turnó demanda de juicio de desahucio frente a KELLY ANDREA BERMUDEZ HERNANDEZ, dictándose decreto de admisión en el que entre otros pronunciamientos se le requería a la parte demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara la totalidad de lo que debía, o pusiera a disposición del demandante en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o, en otro caso, compareciera ante el tribunal y alegara sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Haciéndole saber que si no pagaba o se oponía en los términos descritos en este párrafo se dictaría decreto dando por terminado el juicio de desahucio pudiendo el demandante instar el despacho de la ejecución, para la práctica del lanzamiento. Habiendo dejado el demandado transcurrir el plazo, sin que conste el desalojo, ni el abono de cantidad alguna y sin formular oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el párrafo quinto del apartado tercero del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que si el demandado no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, por lo que procede dar por terminado el presente juicio de desahucio, debiendo presentar demanda de ejecución para la práctica del lanzamiento y la satisfacción de las cantidades reclamadas.
Segundo.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo séptimo del apartado tercero del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 394 del mismo cuerpo legal, procede imponer las mismas a la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Declarar terminado el proceso de desahucio presentado.
2.- Dar traslado a la parte demandante para que inste ejecución, en la que podrá solicitar la ejecución del lanzamiento y de las cantidades reclamadas, en su caso.
3.- Condenar en costas a la parte demandada.
Alicante/Alacant, 22 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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