Juzgado de lo Social Nº 6 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951939086
Correo electrónico: AtPublico.JSocial.6.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es
Social
Número: 267/2023
NIG: 2906744420220012647
Auto
Fecha: 17/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Decreto
Fecha: 17/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Citación
MANUEL MANJÓN BARRIO - NIF/NIE: 09801460X
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Citación inr 14/12/2023
AUTO
Jueza: D.ª Victoria Gallego Funes
En Málaga, a día de la fecha electrónica
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 11/04/2023 se dictó por este Juzgado en los autos 918/22 sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue:
"Que estimando la demanda interpuesta por D ª LUISA SANCHEZ RUZ frente a D. MANUEL MANJON BARRIO (09.801.460-X) sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente de forma solidaria a las demandadas a que, a su opción, readmitan al demandante, en sus puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado con efectos 27/08/2022 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 409,04 euros , debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."
Segundo.- El empresario no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización en el plazo previsto al efecto y por la trabajadora LUISA SANCHEZ RUZ se ha instado la ejecución de la sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la LRJS).
Añade el apartado Tercero del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Segundo.- Tratándose de ejecución de sentencias firmes de despido, si el empresario que hubiere optado expresa o tácitamente por la readmisión del trabajador no la llevara a efecto, podrá éste solicitar la ejecución del fallo (artículo 279 de la LRJS). Instada la ejecución en cuanto a la condena a readmisión, por el Juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión (artículo 280 de la LRJS).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 11/04/2023 a favor de LUISA SANCHEZ RUZ contra MANUEL MANJON BARRIO.
2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada, a cuyo fin el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora.
Consúltense y obténganse de la aplicación del PNJ un posible domicilio actualizado del demandado, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Órgano Judicial tiene abierta en el , consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
Se señala comparecencia para celebrar INCIDENTE DE NO READMISIÓN que tendrá lugar el DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 09:10 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado para la cual cítese a las partes, mediante la notificación de la presente resolución testimoniada con los apercibimientos recogidos en el artículo 280 recogido “ut supra” y además previniéndoles que deberán comparecer acompañado de los medios de prueba de que intente valerse. Fórmese pieza separada de Incidente de no Readmisión
Málaga, 22 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN PEDRO VILCHES GALISTEO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid