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Documento BOE-J-2023-511761

GRANADA. Edicto de 21 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 84/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-511761

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 84/2023

NIG: 1808742120230001168

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

FRANCISCO VILCHEZ RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***8233**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En virtu del presente y por tenerlo así acordado en autos de EJECUCION HIPOTECARIA Nº 82/2023, seguidos en este Juzgado a instancia de CAIXABANK S.A., frente al ejecutado D. FRANCISCO VILCHEZ RODRIGUEZ, y respecto a la finca Inscrita en el Registro de la Propiedad nº5 de Granada, en el Tomo 2300, libro 90 de Cogollos Vega, folio 15, finca registral nº4.863, se acuerda requerir al indicado ejecutado en paradero desconocido, a fin de que EN EL ACTO haga efectivas las sumas de 82.879´58 euros de principal, más 4.143 euros que presupuestaba para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación, y con el apercibimiento de que si no lo efectúa se continuará con la ejecución adelante.

Asimismo se acuerda notificar al ejecutado el auto, orden general de ejecución, dictado en fecha 29 de Marzo de 2023, que acuerda el despacho de ejecución y el requerimiento de pago por las sumas reclamadas, haciéndose saber que contra dicho auto no cabe recurso, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución, mediante Abogado y Procurador que le defienda y represente, en los términos previstos en el artículo 556 y 695 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Asimismo se acuerda notificar al ejecutado el decreto dictado en fecha 31 de Marzo de 2023, conforrme a lo establecido en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que acuerda recabar ceriticación de cargas respecto a la finca objeto de los presentes auto,l así como el requerimiento de pago al ejecutado, haciendose saber que contra dicha resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC).

Granada, 21 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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