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Documento BOE-J-2023-511262

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 21 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 949/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-511262

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 949/2010

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

PROMOCIONES INMOBILIARIAS EMETERIO PASCUAL E HIJOS

EMETERIO PASCUAL BELDA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr. Letrado de la Admón. de Justicia: JOAQUÍN CARA DEL ROSAL

En ALICANTE, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la representación procesal de la parte ejecutante, se ha interesado la mejora de embargo sobre bienes propiedad del ejecutado PROMOCIONES INMOBILIARIAS EMETERIO PASCUAL E HIJOS y EMETERIO PASCUAL BELDA, alegando la insuficiencia de los bienes embargados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 612.1 de la L.E.C. establece que cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrá solicitar la mejora de embargo.

Segundo.- En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación de los embargos sobre los bienes de la parte ejecutada.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar embargados, por vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es, hasta el límite de cubrir las cantidades de principal más otros presupuestados para costas:

los saldos a favor del ejecutado en las cuentas de las entidades que hayan suscrito el convenio con el CGPJ y las devoluciones por IRPF o cualquier otro concepto a las que tenga derecho la parte ejecutada de la Agencia Tributaria.

2.- Librar los correspondientes oficios y/o mandamientos para su efectividad.

3.- Librar los despachos pertinentes al Punto Neutro Judicial a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, con su resultado se dará traslado a la parte actora a fin de que inste lo que a su derecho convenga.

Alicante/Alacant, 21 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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