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Documento BOE-J-2023-511244

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 21 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 239/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-511244

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 239/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Jueza/Magistrada-JuezaSra: MÍRIAM RIPOLLÉS PELLICER

En ALICANTE, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso se ha presentado por las partes, para su homologación, acuerdo y/o convenio de transacción judicial, en los siguientes términos:

BANCO SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. se obliga a abonar a Dª ÁNGELA LÓPEZ LÓPEZ, parte demandante, la cantidad de 2.458,60.-€ en un plazo de 10 días desde el dictado de la presente resolución, mediante ingreso en la Cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin que proceda añadir o fijar intereses.

Se declara resuelto el contrato concertado entre Dª ÁNGELA LÓPEZ LÓPEZ y Dental Global Management SL,IDENTAL CLÍNICA, por incumplimiento del contrato de tratamiento dental.

Se declara la vinculación de dicho contrato de prestación de servicios de tratamiento dental y el de financiación suscrito con el BANCO SANTANDER CONSUMER FINANCE, S. A,así como la resolución de esteúltimo.

Y todo ello sin imposición de costas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Disponen los apartados 1, 2 y 3, del artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiéndose, además, que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal.

Segundo.- En el presente caso, de los elementos obrantes, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos. 2.- Declarar finalizado el presente proceso.

3.- Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal.

Alicante/Alacant, 21 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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