Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada
Dirección: Calle MOLINO DE LA CORTEZA 10
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958567335
Correo electrónico: AtPublico.Audiencia.S4.Civil.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 735/2022
NIG: 1808742120180031486
Sentencia
Fecha: 24/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
PILAR CANTOS DE LA HIGUERA, Mª NIEVES LÓPEZ CANTOS Y TRISTÁN Mª JIMÉNEZ MÁRQUEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Que se notifique la sentencia dictada a Pilar Cantos de la Higuera, Mª Nieves López Cantos y Tristán Mª Jiménez Márquez en rebeldía.
Cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia nº 372 de fecha 24 de octubre de 2023 dictada en el recurso de apelación 735/2022 son del tenor literal siguiente:
ENCABEZAMIENTO: La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el/las Ilmo./as Sr./as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 1576/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª LAURA LÓPEZ CANTOS, representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Gutiérrez Martínez, y defendida por la Letrada Dª Noelia Chacón Márquez, y de otra, como apelado, BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Fariza Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Borja Fraguas Canvas, y frente a Dª PILAR CANTOS DE LA HIGUERA, Dª Mª NIEVES LÓPEZ CANTOS y D. TRISTÁN Mª JIMÉNEZ MÁRQUEZ, todos ellos en situación legal de rebeldía; en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de mayo de 2022.
FALLO: Esta Sala ha decidido revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de esta ciudad y, estimando parcialmente la demanda, declaramos la resolución del contrato de préstamo hipotecario concertado por las partes por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, condenando a los demandados solidariamente al pago de la suma de 205.556,94 €, en concepto de principal e intereses remuneratorios, más los intereses de demora que se hayan devengado hasta el cierre de la cuenta y los posteriores desde la fecha de recepción de la comunicación de la resolución del contrato hasta su completo pago al tipo de interés remuneratorio que corresponda en cada momento del préstamo, lo que será recalculado por la entidad actora, declarando que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la actora sobre la finca hipotecada, todo ello sin imposición de las costas de ambas instancias. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Granada, 21 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIA PORCEL CRUZ
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