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Documento BOE-J-2023-509760

SEGOVIA. Edicto de 21 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 558/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2023-509760

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 558/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Rocio Marti Vela

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. LUIS GARCIA AGUADO, Letrado de la Administración deJusticia del JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 Y DE LOMERCANTIL DE SEGOVIA, por el presente,Hago Saber:1º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial CNO558/2023 se ha dictado en fecha 06/11/2023, Auto dedeclaración de concurso al deudor ROCIO MARTI VELA, con NIF –70252145W, con domicilio en calle carretera de Soria número12, bloque G, piso 1 C de la Lastrilla – Segovia.2º- Se hace llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin deque, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado sobre los siguientes extremos:• Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masaactiva que sean rescindibles conforme a lo establecidoen esta ley.• Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra losadministradores o liquidadores, de derecho o de hecho,de la persona jurídica concursada, o contra la personanatural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de lasfunciones propias del cargo de administrador persona Puede verificar este documento en y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de másalta dirección de la sociedad cuando no existadelegación permanente de facultades del consejo en unoo varios consejeros delegados.• Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.3º- Las resoluciones que establezca el TRLC se publicaránen el Registro Público Concursal.

Segovia, 21 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

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