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Documento BOE-J-2023-507508

SUECA. Edicto de 17 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 777/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-507508

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961832801

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 777/2022

NIG: 4623541120220003672

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

ECHECHUKWU ONUABUCHI UZOHO - Nº ****4375*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

SUECA

Plaza DEL CONVENT,S/N 3ª pl

TELÉFONO: 96 183 28 01 - FAX: 96 183 28 04 - EMAIL: sumi05_val@gva.es

N.I.G.: 46235-41-1-2022-0003672

Procedimiento: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] - 000777/2022 -

Demandante: JENNIFER MARCO CODINA

Procurador: RAMIREZ MARTINEZ, MARIA ELENA

Letrado: ELENA MARTI, JORDI

Demandado: ECHECHUKWU ONUABUCHI UZOHO y MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Letrado:

AUTO DE ACLARACIÓN

En Sueca a 15 de noviembre de 2023

Dada cuenta del anterior escrito en solicitud de aclaración de la precedente resolución.

HECHOS

ÚNICO.- En fecha 30 de octubre se dictó sentencia en los presentes autos, siendo que en fecha 6 de noviembre de 2023 se ha solicitado por Dña. María Elena Ramirez, en representación de Dña. Jennifer Marco Codina la aclaración de la misma en los términos que son de ver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no pueden variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

Igualmente, el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que puedan ser subsanadas mediante auto las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fueren necesarios para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

SEGUNDO: Visto lo dispuesto en el encabezamiento de la sentencia, y tratándose de un mero error material, donde dice: “ … representada por el Procurador de los Tribunales, Dña. María Elena Martínez Rodríguez” debe decir: “… representada por el Procurador de los Tribunales, Dña. María Elena Ramírez Martínez y asistida de Letrado D. Jordi Elena Martí”.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a todo lo expuesto, DECIDO:

Que, en la sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, DONDE DICE: “ … representada por el Procurador de los Tribunales, Dña. María Elena Martínez Rodríguez” debe decir: “… representada por el Procurador de los Tribunales, Dña. María Elena Ramírez Martínez y asistida de Letrado D. Jordi Elena Martí”.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda , manda y firma LUCÍA MAYORDOMO LUJÁN, Juez del Juzgado número CINCO DE SUECA y su PARTIDO JUDICIAL.

E/

Sueca, 17 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA

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