Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961832801
Correo electrónico: sumi05_val@gva.es
Civil
Número: 287/2019
NIG: 4623541120190001371
Sentencia
Fecha: 08/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
ULYSES BONCOIRAN
MAGDALENA BONCOIRAN
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A 159/23
En Sueca, a 15 de noviembre de 2023
Vistos por mi, LUCÍA MAYORDOMO LUJÁN, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sueca, los autos del juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el núm. 287/2019, siendo parte demandante DÑA. AMPARO ALABAU TARAZONA Y D. MARCO ANTONIO BARTUAL ALABAU y parte demandada D. ULYSES BONCOIRAN Y DÑA. MAGDALENA BONCOIRAN , EN REBELDIA, sobre reclamación de cantidad; y en consideración a los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Dña. Elisa Bru Fenollar en representación de DÑA. AMPARO ALABAU TARAZONA Y D. MARCO ANTONIO BARTUAL ALABAU se presentó el pasado 3 de mayo de 2019, en el Decanato de los Juzgados de este Partido Judicial escrito con el que promovía juicio verbal que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra D. ULYSES BONCOIRAN Y DÑA. MAGDALENA BONCOIRAN , en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesando se dictara sentencia por la que se declarara el pleno dominio de DÑA. AMPARO ALABAU TARAZONA Y D. MARCO ANTONIO BARTUAL ALABAU en cuanto a las dos terceras partes indivisas en pleno dominio y a una tercera pare en usufructo vitalicio y se declare el pleno dominio de su hijo D. ULYSES BONCOIRAN Y DÑA. MAGDALENA BONCOIRAN en cuanto a una cuarta parte indivisa en pleno dominio por prescripción adquisitiva o usucapión sobre la vivienda sita en Sueca, Poblado de las Palmeras Calle del Rio Lucena nº 2, piso 5, puerta 29, finca registral nº 34805 del Registro de la Propiedad de Sueca, así que por ello se ordenara rectificar la inscripción registral mencionada con nº 34805, al tomo 1857, libro 555, folio 64 inscripción 1ª en el sentido de inscribir la titularidad del bien a DÑA. AMPARO ALABAU TARAZONA Y D. MARCO ANTONIO BARTUAL ALABAU y D. ULYSES BONCOIRAN Y DÑA. MAGDALENA BONCOIRAN con carácter privativo cada uno en su porcentaje correspondiente sobre la totalidad de la finca, por prescripción adquisitiva y de cualesquiera otras inscripciones que resulten contradictorias con la declaración de dominio que se postula, despachando para ello el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad de Sueca, a efectos de inscribir la finca a nombre de los demandantes. Y todo ello con imposición de costas a los demandados D. ULYSES BONCOIRAN Y DÑA. MAGDALENA BONCOIRAN .
(….)
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la herencia yacente de DÑA. AMPARO ALABAU TARAZONA y por D. MARCO ANTONIO BARTUAL ALABAU a través de su representación en autos el Procurador Dña. Elisa Bru Fenollar contra D. ULYSES BONCOIRAN Y DÑA. MAGDALENA BONCOIRAN debo DECLARAR Y DECLARO el pleno dominio sobre la vivienda sita en Sueca, Poblado de las Palmeras Calle del Rio Lucena nº 2, piso 5, puerta 29, finca registral nº 34805 del Registro de la Propiedad de Sueca, a favor de la herencia yacente de DÑA. AMPARO ALABAU TARAZONA en cuanto a las dos terceras partes indivisas en pleno dominio del bien identificado, así como el pleno dominio de su hijo D. MARCO ANTONIO BARTUAL ALABAU en cuanto a una tercera parte indivisa del mismo, por prescripción adquisitiva o usucapión.
Se ordena rectificar la inscripción registral mencionada con nº 34805, al tomo 1857, libro 555, folio 64 inscripción 1ª en el sentido de inscribir la titularidad del bien a favor de la herencia yacente de DÑA. AMPARO ALABAU TARAZONA y de D. MARCO ANTONIO BARTUAL ALABAU con carácter privativo cada uno en su porcentaje correspondiente sobre la totalidad de la finca, por prescripción adquisitiva y de cualesquiera otras inscripciones que resulten contradictorias con la declaración de dominio que se postula, despachando para ello el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad de Sueca, a efectos de inscribir la finca a nombre de los demandantes.
Y todo ello con imposición de costas a los demandados D. ULYSES BONCOIRAN Y DÑA. MAGDALENA BONCOIRAN.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Sueca, 17 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA
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