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Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle VIENA S/N POLÍGONO FONTIÑAS
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15707
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981540419
Civil
Número: 59/2023
NIG: 1507842120220004652
Diligencia
Fecha: 10/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
VICENTE ELADIO GARCÍA RAMOS - NIF/NIE: ***4104**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
TASACIÓN DE COSTAS
Tasación de costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZRODRIGUEZ, del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.2, en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 59/2023, seguidoa instancia de DINEO CREDITO, S.L., frente a VICENTE ELADIOGARCIA RAMOS.
HONORARIOS DE ABOGADO:………………………………………………………………0
No se incluyen en la presente tasación los honorarios deabogado que se reclaman, al no se preceptiva su intervenciónen función de la cuantía, art. 539, 31.2.2º y 32.5 de la LEC.La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidadde 0 euros.
2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión departidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a loshonorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetosa arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando queel importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 dela L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de suabogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto aarancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ RODRIGUEZ
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