Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963869777
Correo electrónico: sumi02_val@gva.es
Civil
Número: 517/2023
NIG: 4623541120190000610
Auto
Fecha: 29/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LUKAS KUTLIK - NIF/NIE: ****7224*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O
Juez/Magistrado-JuezIlmo/a. Sr./a: LUCIA MAYORDOMO LUJAN.
En SUECA, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, MEDIUS COLLECTION SL, frente a LUKAS KUTLIK , parte ejecutada.
Se despacha ejecución por importe de 1857,96 euros en concepto de principal, y otros 140 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
D E C R E T O
Sr./a Secretario/a Judicial:MARIA CARMEN ESPEJO GONZALEZ
En SUECA, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, designados por la ejecutante, en concreto:
Se acuerda el embargo de las posibles devoluciones fiscales y los saldos a favor de la parte ejecutada, LUKAS KUTLIK , en las cuentas banciarias de las que sea titular, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 1857,96 euros en concepto de principal, y otros 140 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Practíquese, vía telemática, la comunicación del embargo acordado.
Se acuerda la reactivación automática del embargo de cuentas bancarias, titularidad del ejecutado.
Requiérase a la parte ejecutante a fin de que aporte cuenta bancaria dónde efectuar, directamente por este Juzgado, transferencia de los ingresos que se produzcan en la cuenta de depósitos y consignaciones del presente procedimiento, bajo apercibimiento de no expedir mandamiento alguno.
El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
Sueca, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN ESPEJO GONZALEZ
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