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Documento BOE-J-2023-501931

SUECA. Edicto de 16 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 517/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-501931

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963869777

Correo electrónico: sumi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 517/2023

NIG: 4623541120190000610

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LUKAS KUTLIK - NIF/NIE: ****7224*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Juez/Magistrado-JuezIlmo/a. Sr./a: LUCIA MAYORDOMO LUJAN.

En SUECA, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, MEDIUS COLLECTION SL, frente a LUKAS KUTLIK , parte ejecutada.

Se despacha ejecución por importe de 1857,96 euros en concepto de principal, y otros 140 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

D E C R E T O

Sr./a Secretario/a Judicial:MARIA CARMEN ESPEJO GONZALEZ

En SUECA, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, designados por la ejecutante, en concreto:

Se acuerda el embargo de las posibles devoluciones fiscales y los saldos a favor de la parte ejecutada, LUKAS KUTLIK , en las cuentas banciarias de las que sea titular, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 1857,96 euros en concepto de principal, y otros 140 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Practíquese, vía telemática, la comunicación del embargo acordado.

Se acuerda la reactivación automática del embargo de cuentas bancarias, titularidad del ejecutado.

Requiérase a la parte ejecutante a fin de que aporte cuenta bancaria dónde efectuar, directamente por este Juzgado, transferencia de los ingresos que se produzcan en la cuenta de depósitos y consignaciones del presente procedimiento, bajo apercibimiento de no expedir mandamiento alguno.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

Sueca, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN ESPEJO GONZALEZ

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