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Documento BOE-J-2023-500509

LEÓN. Edicto de 16 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 906/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2023-500509

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: mercantil1.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 906/2023

NIG: 2408942120230010708

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 906/2023 y NIG nº 24089 42 1 2023 0010708, se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2023 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de la deudora Nazaret Leites García, con DNI 10203268P, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.

2º.- En este procedimiento se ha acordado la declaración de concurso, con un pasivo de 36.770 euros, con la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

León, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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