Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 796/2023
NIG: 4625066120230003951
Auto
Fecha: 08/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la mercantil A Gest Godella Servicios SL, con CIF nº B98801012.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil A-GEST GODELLA SERVICIOS SL, y en su representación alprocurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS. 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de la mercantil A-GEST GODELLA SERVICIOS SL, con CIF: B98801012, con domicilio social en Calle, PIROTECNIA CABALLER 6-3 de Godella(Valencia), constituida en escritura pública de 1-2-2016, ante el notario D. Manuel Puerto Vañó, al n.º 101 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 10071, Folio 44, Hoja Registral V169018, inscrpción 1ª.3.- Se declara que LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de la mercantil A-GEST GODELLA SERVICIOS SL, es una situación análoga al CONCURSO SIN MASA, indicando que la cifra de negocios es 498193.0 euros, y su pasivo declarado es de 74930.9 euros aproximadamente.4.- Procedase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicacio´n en el suplemento del tablo´n judicial edictal u´nico, que tendrá caracter gratuito,y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona juri´dica concursada; o contra la persona natural designada por la persona juri´dica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona juri´dica y contra la persona, cualquiera que sea su denominacio´n, que tenga atribuidas facultades de ma´s alta direccio´n de la sociedad cuando no exista delegacio´n permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. El edicto entréguese al procurador para su diligenciamiento. 5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a través de la deudora concursal. 6.-Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, en los términos del punto 4.- de esta parte dispositiva, y que en caso de no solicitarlo se iniciarán los trámites de conclusión de concurso por insuficiencia de masa.7.- Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa. 8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe.9.- La presente resolución es firme, siendo procedente su inscripción en el Registro Mercantil de Valencia, librándose el correspondiente mandamiento al deudor para su diligenciamiento. 10.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSS y asímismo al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento. Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35, 36 y 37 TRLC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso (artículo 687.4 del TRLC)Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª CONSUELO DOMINGO MUÑOZ, Magistrado Juez de este Juzgado; doy fe. La Juez/Magistrada-Juez El Letrado de la Admón. de Justicia
URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/
València, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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