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Documento BOE-J-2023-500401

VALÈNCIA. Edicto de 16 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 790/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-500401

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 790/2023

NIG: 4625066120230003981

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de los deudores Rosana Todos Santos Cruañes y Bernardo José Chorda Carrascosa, con DNI nº 20762295B y 20787746R.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se tiene por presentada la solicitud de concurso voluntario de D. BERNARDO-JOSE CHORDA CARRASCOSA y Dª.ROSANA TODOS SANTOS CRUAÑES, casados en régimen económico de gananciales, domicilio en PLAÇA CARBO Número 7 Piso P03 Puerta 10, de Azira (Valencia),con DNI. y NIF. Números 20762295B y 20787746R, respectivamente.2.- Se declara a D. BERNARDO-JOSE CHORDA CARRASCOSA y Dª.ROSANA TODOS SANTOS CRUAÑES en situación de concurso voluntario. 3.- Facultades patrimoniales del deudor. Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. 4.- Nombramiento de la administración concursal. Se nombra administrador concursal a Dª. Amparo Andreu LLopez, domicilio a efectos de notificaciones en la calle Callosa de Ensarriá 9-3de Valencia, 679494634, correo electrónico: amparoandreu@andreuconcursal.es. La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. En concreto, al aceptar el cargo, deberá aportar COPIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL a los fines del art. 29 LC. Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios.La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal. 5.- Publicidad. Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita.Igualmente se ordena la publicidad registral en los términos de los artículos 35 y ss TRLC.6.- El inventario de bienes deberá presentarse por la administración concursal en los términos de los artículos 198 y ss TRLC.7.- Presentación del informe por la administración concursal. La administración concursal cuenta con un plazo de dos meses desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el artículo 290 TRLC.8.- Llamamiento a los acreedores. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador.9.- Comunicación a juzgados y tribunales. Remítase oficio al Juzgado Decano de Valencia, al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Valencia, así como al Juzgado Decano del domicilio del deudor y de las localidades en las que disponga de establecimientos, si fuera diferente.10.- Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere.11.- Efectos de la declaración de concurso. La presente declaración de concurso voluntario la fase común del concurso produce efectos inmediatos y será ejecutivo, aunque no sea firme.Asimismo, se ordena la formación de la sección 2ª de la administración concursal, la 3ª de determinación de la masa activa y la 4ª de determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del presente auto de declaración del concurso.12.- Procédase a la apertura de la fase de liquidación concursal. A la presentación del informe del articulo 290 TRLC, en documento autónomo, realice el administrador concursal las alegaciones a las que se refiere el artículo 415.1 TRLC, sobre regles especiales de liquidación.13.- Habiéndose acordado la apertura de la sección de liquidación concursal, por aplicación analógica del artículo 446 TRLC, procédase a la apertura de la sección de calificación y obsérvese la tramitación de los artículos 447 y ss TRLC.Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores, AEAT, TGSS y Fogasa.Contra la presente resolución no cabe recurso.(art. 12 TRLC.).Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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