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Documento BOE-J-2023-500374

VALÈNCIA. Edicto de 16 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 594/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-500374

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 594/2023

NIG: 4625066120230003022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000594/2023 VOLUNTARIO , de la deudora Concursada UPMOBILE SOLUTIONS SL, con CIF Nº B02682276, con domicilio en la Calle Avda Pérez Galdós,53 Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, y habiéndose acordado el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, poniendo en concimiento de las partes que, en cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( articulos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil veintitrés

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

València, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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