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Documento BOE-J-2023-500365

VALÈNCIA. Edicto de 16 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 250/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-500365

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 250/2021

NIG: 4625066120210001249

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso del deudor Fernando Manuel Montenegro Cerdá, con DNI nº 24320062T.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE D. FERNANDO MANUEL MONTENEGRO CERDÁ, por fin de las operaciones liquidatorias o insuficiencia de la masa activa, y el ARCHIVO de las presentes actuaciones.2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, y de la Administración Concursal de D. Mariano Juan Corbalán de Celis Durán, aprobando el informe de rendición de cuentas presentado por el mismo.3.- SE DECLARA LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO de FERNANDO MANUEL MONTENEGRO CERDÁ, respecto de todos sus créditos exonerables, aún los no comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, y resto de excepciones en sus cuantías legales, sin perjuicio del derecho de revocación que incumbe a los acreedores concursales.4.-Procédase a la publicidad de la conclusión, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal, ex art. 35 TRLC, acordándose su carácter gratuito. Conforme al art. 553 TRLC, los oficios se trasladarán vía telemática desde el Juzgado, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciamiento, debiendo remitirlos inmediatamente al correspondiente medio de publicidad. 5.- Una vez firme la presente resolución, expídase por el Sr. Letradode la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Civil o registro público correspondiente donde estén inscritos los deudores concursados, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo. Conforme al art. 556 TRLC, los mandamientos y documentación necesaria para la práctica de los asuntos, se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registros públicos, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al procurador de la concursada para su inmediata presentación.6.- Comuníquese la conclusión del proceso a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración, al Fondo de Garantía Salarial, así como a la TGSS y AEAT a los efectos oportunos.7.- Contra la conclusión del concurso no cabe recurso alguno y tiene carácter de firme. Art. 481 TRLC.8.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada, en su caso,a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos9.-Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 481.1TR LC ). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª. CONSUELO DOMINGO MUÑOZ, Juez de este Juzgado. Doy fe.

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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