Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 591/2022
NIG: 4516847120220000626
Auto
Fecha: 14/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso Patricia Madrid Yusta
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OD./Dª. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO.En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000591 /2022 referente al deudor PATRICIA MADRIDYUSTA con DNI 2XXX7XX6F se ha dictado auto de conclusión defecha 14/11/23 en el cual se acuerda lo siguiente:1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DOÑA PATRICIAMADRID YUSTA el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de ladeclaración del concurso.2. Reconozco a DOÑA PATRICIA MADRID YUSTA su derecho a la exoneración delpasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por elconcursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditosno satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración deconcurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por eldeudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión enlos supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran serexonerados.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguientedesglose:1.- BANCO SANTANDER en concepto de préstamo por importe de 208.107,982 .- ISRAEL MACÍAS SANCHO en concepto de préstamo por importe de 5000euros3.- MANUEL MADRID JIMENEZ en concepto de préstamo personal por importe de5000El importe total asciende a 218.107,98 eurosLa solicitud del beneficio de exoneración no afecta al siguiente crédito:1.-BANCO SANTANDER SA en concepto de crédito con garantía hipotecaria porimporte de 48.611 euros.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el art 493 TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras yquienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer ladeuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva,para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia departe. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio deesta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 TRLC, en la mismaforma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registrosen que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos deejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, losarchiven definitivamente.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481LC, sin perjuicio de que pueda ser revocada la concesión de la exoneración en lostérminos del artículo 493 y ss. del TRLCAsí lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín Nieto Martín, Magistrada delJuzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo. Doy fe.En Toledo a 14 de noviembre de 2023.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Toledo, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
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