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Documento BOE-J-2023-500359

TOLEDO. Edicto de 16 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 494/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2023-500359

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45518

Provincia: Toledo

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 494/2019

NIG: 4516841120190004851

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ARTURO GARCÍA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO, por el presente HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnúmero 494/2019 y NIG 45168 41 2019 0004851, referente aldeudor QUIMICA ADRIA SL, se ha dictado en fecha 9 de noviembrede 2023, Auto de conclusión de concurso por insuficiencia demasa activa, en el cual se ha acordado lo siguiente:ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil QUIMICA ADRIA SL, cesando todoslos efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad QUIMICA ADRIA SL, ycancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final decuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en TEJUE del BOE, y en el Registro público concursal. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación dela inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral dela sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicosen los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 483 y 485 TRLC en relación conl os arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM.

Toledo, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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