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Documento BOE-J-2023-500356

TOLEDO. Edicto de 16 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 409/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2023-500356

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 409/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"concurso de Laboret Rodriguez S.L"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia, de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y MERCANTIL deTOLEDO,

A N U N C I A

Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000409 /2020, del deudor LABORET RODRIGUEZ S.L. en

el que, por auto de fecha 06/11/2023 se ha acordado losiguiente:

1.- Se ha declarado finalizada la fase común del presenteprocedimiento concursal del deudor LABORET RODRIGUEZ S.L., conCIF B-45806338.

2. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Durante la fase de liquidación la situación del concursadoserá la de suspensión del ejercicio de las facultades deadministración y disposición sobre la masa activa, con todoslos efectos establecidos para ella en el título III del libroI del TRLC

4.- Se declara disuelta la mercantil LABORET RODRIGUEZ S.L,cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en elprocedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase deliquidación, que se fijarán en el tablón de edictos judicialdel Boletín Oficial del Estado y en el Registro PúblicoConcursal.

6.- Firme que sea la presente, inscribir en los Registroscorrespondientes la apertura de la fase de liquidación,librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que proceda arealización de los bienes y derechos de la masa activa delmodo más conveniente para el interés del concurso, sin máslimitaciones que las establecidas en los artículos siguientesy en el capítulo III del título IV del libro primero conforme a lo preceptuado en el art. 421 TRLC, al tenor de la nueva redacción conferida por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

8.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con copia auténtica de esta resolución, e incorporándose a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe dela administración concursal con los documentos anejos.En aplicación de los artículos 447 y 448 del TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,habiendo transcurrido el plazo para la comunicación de créditos, y habiendo sido ya presentado por el administrador concursal el inventario de bienes y la lista de acreedoresprovisionales, requiérase al administrador concursal a fin deque, en QUINCE DIAS, presente informe razonado y documentadosobre los hechos relevantes para la calificación del concurso,y requiérase, en el mismo plazo, a los acreedores para quepuedan presentar alegaciones sobre la calificación delconcurso como culpable.

9.-El vencimiento anticipado de los créditos concursalesaplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistanen otras prestaciones.

Toledo, 16 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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