Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada
Dirección: Calle MOLINO DE LA CORTEZA 10
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958567335
Correo electrónico: AtPublico.Audiencia.S4.Civil.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 99/2022
NIG: 1808742120210010241
Auto
Fecha: 09/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
INMOBILIARIA SUR DE ESPAÑA, S.A.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Que se notifique la sentencia dictada al demandado Inmobiliaria Sur de España S.A. en situación procesal de rebeldía.
Cuyo encabezamiento y fallo del auto de fecha 9 de noviembre de 2023 dictado en el recurso de apelación 99/2022 son del tenor literal siguiente:
ENCABEZAMIENTO: La procuradora Sra. de Felipe Jiménez-Casquet, en representación de Francisco Rodríguez Román y María Dolores Román López, con el escrito presentado el 8 de noviembre de 2023, ha solicitado que se corrija el error material apreciado en el fallo de la sentencia dictada por este tribunal en el rollo 99/2022 a la hora de fijar la fecha del contrato.
PARTE DISPOSITIVA: Se corrige el error material cometido en el apartado 2 del fallo de la sentencia nº 260, dictada el 22 de septiembre de 2022 al resolver el recurso de apelación nº 99/2022, seguido ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada y donde dice:
“2.- Acordamos que se eleve a público el contrato privado de 2 de noviembre de 1998, suscrito entre Inmobiliaria del Sur de España, S.A., como parte vendedora y D. Francisco Rodríguez Román y Dña. Dolores Román López, como parte compradora, aportado con la demanda como documento nº 1”
Debe decir:
“2.- Acordamos que se eleve a público el contrato privado de 2 de noviembre de 1989, suscrito entre Inmobiliaria del Sur de España, S.A., como parte vendedora y D. Francisco Rodríguez Román y Dña. Dolores Román López, como parte compradora, aportado con la demanda como documento nº 1”. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.
Granada, 15 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIA PORCEL CRUZ
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