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Documento BOE-J-2023-497575

GRANADA. Edicto de 15 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 99/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-497575

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada

Dirección: Calle MOLINO DE LA CORTEZA 10

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958567335

Correo electrónico: AtPublico.Audiencia.S4.Civil.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 99/2022

NIG: 1808742120210010241

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

INMOBILIARIA SUR DE ESPAÑA, S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que se notifique la sentencia dictada al demandado Inmobiliaria Sur de España S.A. en situación procesal de rebeldía.

Cuyo encabezamiento y fallo del auto de fecha 9 de noviembre de 2023 dictado en el recurso de apelación 99/2022 son del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO: La procuradora Sra. de Felipe Jiménez-Casquet, en representación de Francisco Rodríguez Román y María Dolores Román López, con el escrito presentado el 8 de noviembre de 2023, ha solicitado que se corrija el error material apreciado en el fallo de la sentencia dictada por este tribunal en el rollo 99/2022 a la hora de fijar la fecha del contrato.

PARTE DISPOSITIVA: Se corrige el error material cometido en el apartado 2 del fallo de la sentencia nº 260, dictada el 22 de septiembre de 2022 al resolver el recurso de apelación nº 99/2022, seguido ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada y donde dice:

“2.- Acordamos que se eleve a público el contrato privado de 2 de noviembre de 1998, suscrito entre Inmobiliaria del Sur de España, S.A., como parte vendedora y D. Francisco Rodríguez Román y Dña. Dolores Román López, como parte compradora, aportado con la demanda como documento nº 1”

Debe decir:

“2.- Acordamos que se eleve a público el contrato privado de 2 de noviembre de 1989, suscrito entre Inmobiliaria del Sur de España, S.A., como parte vendedora y D. Francisco Rodríguez Román y Dña. Dolores Román López, como parte compradora, aportado con la demanda como documento nº 1”. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

Granada, 15 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIA PORCEL CRUZ

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