Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
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Concursal
Número: 899/2022
Auto
Fecha: 06/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D. Antonio Marchena Rodríguez con DNI: 28658696S
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 899/2022, NIG n.º 4109142120220059889, por auto de 06/11/23 concluído el concurso de D. Antonio Marchena Rodríguez con DNI: 28658636S, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de ANTONIO MARCHENA RODRIGUEZ con DNI 28658636S llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera.
2) El cese del Administrador Concursal designado, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.
Se aprueba la rendición de cuentas presentada.
3) Librar mandamiento al Registro Civil del nacimiento de la concursada para inscribir esta resolución.
4) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
5) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
6) La exoneración del pasivo concursal de ANTONIO MARCHENA RODRIGUEZ con DNI 28658636S extendiéndose la misma a todos los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieren sido comunicados y aunque no hayan sido incluidos expresamente en la relación de créditos incluida en el anterior listado, salvo que se tratare de alguno de los créditos contemplados en el art. 489 TRLC. A los efectos de mayor claridad, adjúntese a esta resolución listado de acreedores aportado por el deudor junto a la solicitud de concurso. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
7) Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
8) De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
9) Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.
El Magistrado Juez LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 15 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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