Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
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Concursal
Número: 585/2023
Auto
Fecha: 08/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 días
Acreedores de Doña Ana Alicia Leiva Molina con NIE: Y2480216W
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Por auto de fecha 08/11/23 se ha declarado el concurso sin masa de carácter voluntario de la deudora Doña Ana Alicia Leiva Molina con NIE: Y2480216W.
El pasivo de este concurso resultante de la documentación aportada es 20.243,12 euros, que se desglosa de la siguiente manera:
- A.E.A.T. importe del crétido: 5.611,54 euros.
- ALVAREZ GÓMEZ PERFUMES, S.L importe del crédito: 544,06 euros.
- DRUNI S.A. importe del crédito: 288,23 euros.
- HOLALUZ, S.A importe del crédito: 193,74 euros.
- INSTITUTO ESPAÑOL, S.A. importe del crédito: 338,55 euros.
-NUEVO MICROBANK,S.A.U importe del crédito: 2.825,00 euros.
- ORANGE ESPAGNE, S.A.U importe del crédito: 51,00 euros.
- SOCIGUIA, S.L importe del crédito: 9.155,87 euros.
-T.G.S.S. importe del crédito: 1.235,13 euros.
3.- La persona concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
4.- Acuerdo abrir la fase común del concurso.
5.- Acuerdo llamar a los acreedores de la concursada que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En el caso de que, dentro del plazo señalado, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe aludido, mediante auto, se procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
En el caso de que, dentro de dicho plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, se dictará diligencia de ordenación confiriendo plazo al deudor que fuera persona natural para que pueda presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Sevilla, 15 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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