Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
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Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 800/2022
NIG: 1808742120220006168
Auto
Fecha: 02/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SERGIO JIMENEZ OLMO - NIF/NIE: ***4818**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA a instancia del Procurador DON ANTONIO MARIA GARCIA-VALDECASAS LUQUE, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, parte ejecutante, ejecución frente a SERGIO JIMENEZ OLMO, parte ejecutada, por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO DE PRINCIPAL (26.227,35 € ) euros, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y otros SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS (7.860) euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
Notifíquese esta resolución al ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C.), sin perjuicio de que los ejecutados puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Granada, 13 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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