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Documento BOE-J-2023-492755

GRANADA. Edicto de 13 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 420/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-492755

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 420/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

IGNACIO DE TERESA GALVAN - NIF/NIE: ***4610**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

REQUERIMIENTOTribunal que acuerda el requerimiento: Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granada. Asunto en el que se acuerda: El arriba referenciado.PERSONA QUE SE REQUIERE: IGNACIO DE TERESA GALVAN condomicilio en CL.DOCTOR BUENAVENTURA CARRERAS 5 5º A-B18004 GRANADA EspañaORDEN QUE DEBE CUMPLIR: Manifestar ante el Juzgado, relación de bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, decargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personasy con que título.PLAZO PARA EL PERSONAMIENTO: diez dias ante el Juzgado o en elmomento de la práctica de este requerimiento.PREVENCIONES LEGALESPodrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente larelación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, asícomo en la posible imposición de multas periódicas si no respondiere debidamente alrequerimiento (artículo 589 de la Ley 1/2000 del Enjuiciamiento Civil).En Granada, a diez de febrero de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en elque ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácterpersonal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a losderechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, nicomunicados con fines contrarios a las leyes."Código Seguro DeVerificación:8Y12VV45VG5QHPQPW3XGVF7D8DAQUZ Fecha 10/02/2023

Granada, 13 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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