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Documento BOE-J-2023-492747

GRANADA. Edicto de 13 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 1346/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-492747

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1346/2013

NIG: 0180874220130025239

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RUCAMA S.L - Nº ****4129*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA En atención a lo expuesto, se ACUERDA: Aprobar la TASACIÓN DE COSTAS practicada en este proceso con fecha 5/04/2023, por importe de 41.001,56 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte RESIDENCIAS HERFLOR S.L. y RUCAMA S.L. Es copia auténtica de documento electrónico Código: OSEQRPBEE2F8DY8SPAAMEHZAS4VMAJ Fecha 27/10/2023 Firmado Por GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ URL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2 . Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISIÓN ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Así lo acuerdo y firmo, doy fe. EL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Es copia auténtica

Granada, 13 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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