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Documento BOE-J-2023-49174

SEVILLA. Edicto de 6 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 2099/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-49174

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: jinstancia.2.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2099/2022

NIG: 4109142120220030468

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

JESUS NOEL GONZALEZ LOPEZ - NIF/NIE: ***5262**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Dña. ASUNCION ROCIO ALVAREZ GUTIERREZ

En SEVILLA, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora MARIA SANDRA MONTES CECILIA, en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D. JESUS NOEL GONZALEZ LOPEZ, admitida mediante diligencia de ordenación en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

SEGUNDO.- El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9 del art. 517 y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

SEGUNDO.- Ordena el art. 816.2 de la L.E.C. que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA a instancia de la Procuradora MARIA SANDRA MONTES CECILIA, en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD, parte ejecutante, ejecución frente a JESUS NOEL GONZALEZ LOPEZ, parte ejecutada, por la cantidad de 955,94 € euros de principal más otros 286,78 € euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

Sevilla, 6 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO

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