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Documento BOE-J-2023-489765

OURENSE. Edicto de 13 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 409/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - OURENSE
Referencia:
BOE-J-2023-489765

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense

Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N

Localidad: Ourense

Código Postal: 32002

Provincia: Ourense

Teléfono: 988687097

Correo electrónico: instancia4.ourense@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 409/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Concurso Ana Rio Cervelo"

S1C 409-23

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso abreviado de persona física 409-23, se ha dictado con fecha de 10-11-23 auto concediendo exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa y de conclusión de concurso respecto de Dña. Ana Río Cervelo que contiene los siguientes pronunciamientos:

1. Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la persona deudora Dña Ana Rio Cervelo, con DNI: 77.407.313-P.

2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución.

En relación con la deuda pública, la exoneración de la deuda contraída con la AEAT será exonerada hasta el límite de los 10.000 euros señalados en la norma.

La exoneración será íntegra para los primeros cinco mil euros de deuda, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado en la ley (10.000 euros). En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.

Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todoslos efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

CONSULTA AUTO: CVE-: AumB69iku6Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve

Ourense, 13 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO

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