Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-48897

GRANADA. Edicto de 3 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 946/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-48897

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 946/2012

NIG: 1808742120120007457

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

SERGIO FERNÁNDEZ GALINDO - NIF/NIE: ***4032**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Granada, a diez de mayo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En la presente ejecución la parte ejecutante ha presentado escrito en el que solicita, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre el/los bien/es que en el mismo se relacionan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La petición de mejora de embargo viene amparada por lo establecido en el art. 612 LEC, conforme al cual, cuando pueda dudarse de la suficiencia de los bienes embargados, podrá pedirse la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas. Pues bien, examinado el presente caso, teniendo en cuenta las cantidades reclamadas en la presente ejecución, así como los principios de proporcionalidad y orden de los embargos establecidos en los arts. 584 y 592 LEC, resultando de los presentes autos la insuficiencia, inexistencia o irrealización de los bienes embargados, es procedente, conforme al precepto citado en primer lugar, decretar la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado en los términos que se concretan en la parte dispositiva de esta resolución, así como adoptar en su caso a la instancia de la parte ejecutante las medidas de garantía oportunas según la naturaleza de los bienes embargados conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 621 y ss. y 629 y ss. LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a este caso.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, por vía de mejora, sobre los bienes del ejecutado D/Dª SERGIO FERNANDEZ GALINDO consistentes en parte proporcional legal del salario y demàs emolumentos que preciba de RA-GUEL ESTRUCTURAS SL, y para garantizar la traba, lìbrese la oportuna comunicaciòn, y ello a fin de cubrir la cantidad de 661,09 euros de resto de intereses y costas .

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1723000005094612 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

Granada, 3 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid