Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 31/2022
NIG: 4109142120220000153
Sentencia
Fecha: 07/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Veinte días
Ignorados Ocupantes Buen Aire, Número 23 A, Vivienda Unifamiliar
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el referido juicio se ha dictado sentencia el 07/03/2023 poniendo fin al proceso.
SENTENCIA Nº 55/2023
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil veintitrés.
Han sido vistos por FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con nº 31/22 a instancia de la mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Camas (Sevilla), Calle Buen Aire, número 23 A, vivienda unifamiliar, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Camas (Sevilla), Calle Buen Aire, número 23 A, vivienda unifamiliar, en situación procesal de rebeldía, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de los citados demandados respecto del inmueble sito en Camas (Sevilla), Calle Buen Aire, número 23 A, vivienda unifamiliar, con referencia catastral 1938001QB6413N0001RO, Registro de la Propiedad de Camas, Finca nº 28.102, Tomo 2.590, Libro 356, Folio 202; y en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que desalojen, dejen libre y expedito y a disposición de la parte actora el referido inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el término establecido por la ley, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Firme la presente sentencia, y previa petición por la parte actora e incoación de la correspondiente ejecución, procédase al lanzamiento de los demandados en la fecha en su caso señalada durante la tramitación del procedimiento, o en la fecha por señalar en la ejecución.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que habrá de presentarse, en su caso, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.00.003122 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en SEVILLA, a siete de marzo de dos mil veintitrés.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a IGNORADOS OCUPANTES BUEN AIRE, NÚMERO 23 A, VIVIENDA UNIFAMILIAR,, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Tablón Edictal Único.
Contra dicha resolución puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 9 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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