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Documento BOE-J-2023-485598

SALAMANCA. Edicto de 9 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 768/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-485598

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: miguelangel.catalan@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 768/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administraciónde Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.4 y de loMercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber:

1.- Que en los autos 768/23 seguidos en este órgano judicial,en su sección primera, se ha dictado en fecha 30.10.23 auto dedeclaración de concurso voluntario de D. JOSÉ MARÍA PALOSSALINAS Y DÑA. ANA ISABEL DÍAZ MECO DORTEZ (DNI NÚM.38.481.760T Y 52.996.383J), cuyo centro de interesesprincipales lo tiene en Salamanca.

2.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, elcinco por ciento del pasivo, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puede/nsolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masa activaque sean rescindibles conforme a lo establecido en estaley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra losadministradores o liquidadores, de derecho o de hecho, dela persona jurídica concursada, o contra la personanatural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra lapersona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.

En Salamanca, a treinta de octubre de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Salamanca, 9 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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