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Documento BOE-J-2023-485592

SALAMANCA. Edicto de 9 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 615/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-485592

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: miguelangel.catalan@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 615/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de Primera Instancia N.4 y de loMercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber:

Que en el presente procedimiento concursal número 615/23referente al deudor D. FELIPE BLÁZQUEZ MULAS (DNI NÚM.07.988.877B) por auto de fecha 31/10/2023 se ha acordado:

1. La conclusión del concurso de acreedores del deudor al serconsiderado concurso sin masa.

2. Se concede a D. FELIPE BLÁZQUEZ MULAS (DNI NÚM.07.988.877B) la exoneración del pasivo insatisfechosolicitada, extendiéndose ésta a la totalidad de las deudasinsatisfechas salvo las que expresamente se recogen en el art.489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan porrazón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo deacción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitarla revocación de la exoneración. Los acreedores por créditosno exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor ypodrán promover la ejecución judicial o extrajudicial deaquellos.Código Seguro de Verificación E04799402-MI:BMxd-u7Yd-5Y7U-HAy9-H Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

3. Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicarla concesión de la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impagoo mora de deuda exonerada para la debida actualización de susregistros de conformidad con el art. 492 ter.1 TRLC.

En SALAMANCA, a treinta y uno de octubre de dos milveintitrés.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Salamanca, 9 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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