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Documento BOE-J-2023-484834

TARRAGONA. Edicto de 8 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 339/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2023-484834

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 7

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920003

Correo electrónico: veronica.hernando@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 339/2023

NIG: 4314842120238069087

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10

Citación

DESTINATARIOS

JORDI PRUNERA FERRE - NIF/NIE: ***6087**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://seujudicial.gencat.cat/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Admito a trámite la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentasdebidas de la finca urbana sita en C/Baró de las IV Torres, nº 18, 5º B de Tarragona,presentada por el/la Procurador/a Luis Alberto Suarez Armengol, en nombre yrepresentación de Miguel Muñoz Marco contra Jordi Prunera Ferre , que se sustanciarápor las reglas del juicio verbal. Y tengo al/a la referido/a Procurador/a comocomparecido y parte en la representación que acredita.Requiero a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ días:- Desaloje el inmueble o pague a la parte demandante o, en caso de pretender laenervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquél en eltribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el delas que adeude en el momento de dicho pago enervador. La parte demandantemanifiesta que SÍ cabe enervación.- Se oponga y alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, entodo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia dela enervación.

Tarragona, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA SABATER SABATE

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