Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955512021
Correo electrónico: jinstancia.2.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1321/2022
NIG: 4109142120220039248
Auto
Fecha: 20/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
MANUEL CLAROS DIAZ - NIF/NIE: ***6382**
SEA DELIGHT S.L. - NIF/NIE: ****1640*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA
En SEVILLA, a la fecha de la firma.
El escrito recibido, con la documentación original que acompaña, únase a los autos de su razón, a sus efectos.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por el Procurador MAURICIO GORDILLO ALCALA en nombre y representación de CAIXABANK S.A. se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a MANUEL CLAROS DÍAZ y SEA DELIGHT S.L., en base al siguiente título ejecutivo: Póliza de contrato de préstamo nº 962025265000908 de 4 de septiembre de 2.020 intervenida por el Notario del Ilustre Colegio de Badajoz, D. Agustín Sanabria Crespo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23,31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 50.
TERCERO.- El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el número 4 del artículo 517 de la L.E.C., siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la L.E.C.
CUARTO.- Analizadas las cláusulas que constituyen el título que da base a la ejecución, al no existir en el presente estado del procedimiento elementos de juicio indicativos de la pertinencia de emisión de pronunciamiento declarativo de nulidad de cláusula constitutiva del fundamento de la petición o que haya determinado la cantidad exigida, ello sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en momento ulterior, en función a alegaciones que formule la parte deudora, procede dictar orden general de ejecución.
QUINTO.- La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la L.E.C., se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la L.E.C., concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, procede despachar la ejecución en los términos solicitados, incluso en lo que se refiere a la cantidad que se presupuesta para intereses posteriores y costas.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA, a instancia de CAIXABANK S.A. parte ejecutante, ejecución frente a MANUEL CLAROS DÍAZ y SEA DELIGHT S.L. parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 250.520,26 euros de principal más otros 75.156 euros presupuestados para intereses y costas.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 551.2 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/a oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el MAGISTRADO, doy fe.
Sevilla, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO
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