Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org
Civil
Número: 391/2022
Sentencia
Fecha: 13/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CANNAGOLD
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario núm. 391/2022 instados por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ, en nombre y representación de S. L. PACO'S GARDEN, contra CANNAGOLD, en los que se ha dictado en fecha 13/07/2023 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de PACO’S GARDEN S.L. frente a CANNAGOLD y, en consecuencia:
CONDENO a la parte demandada al abono de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (7.537,91€), incrementada con el interés fijado en los presupuestos aceptados por la demandada con los intereses de la mora procesal de acuerdo al artículo 576 de la LEC.
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncia, manda y firma Dña. Elena Jiménez Sánchez, Jueza de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles. Doy fe».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado CANNAGOLD y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial.
Móstoles, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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