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Documento BOE-J-2023-483750

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 8 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 477/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-483750

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle VIENA S/N POLÍGONO FONTIÑAS

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15707

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981540413

Correo electrónico: instancia5.santiago@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 477/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VIACONTO MINICREDIT S.L. - NIF/NIE: ****6686*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5

SANTIAGO DE COMPOSTELA

DECRETO: 00282/2023

JVB JUICIO VERBAL 0000477 /2019-6

D E C R E T O

Sra. Letrada de la Administración de Justicia:Dña. Mª MANUELA GARCIA JALON DE LA LAMA.

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente procedimiento se inició por VIACONTO MINICREDIT SL, figurando como parte demandada JUAN MANUEL BENAVENTE MERINO.

Segundo.- Dicho procedimiento ha permanecido sin actividad procesal durante más de dos años, computados desde el día 1 de septiembre de 2023, en que tuvo lugar la última notificación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 237 de la L.E.C., en su apartado 1, primer inciso, que se tendrán por abandonadas las instancias en toda clase de pleitos cuando, pese al impulso de oficio, permanecieran sin actividad procesal alguna durantemás de dos años, señalando que este plazo se computará desdela última notificación a las partes.

En el presente caso y como se desprende de los antecedentes de esta resolución, el juicio no ha tenido actividad procesal alguna durante el referido plazo, computado en la forma dispuesta en el mismo precepto, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 240.2 de la L.E.C., procede tener a la parte actora por desistida de la instancia, pudiendo interponer nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.

Segundo.- Dispone el apartado 4 del artículo 240 de la L.E.C. que la declaración de caducidad no contendrá imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la caducidad de la instancia de VIACONTO MINICREDIT SL, frente a JUAN MANUEL BENAVENTE MERINO, teniendo al actor por desistido de la misma, pudiendo promover nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.

2.- No procede la imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 1592 0000 02 0477 19 de la entidad SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MANUELA GARCIA JALON DE LA LAMA

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