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Documento BOE-J-2023-483183

MADRID. Edicto de 6 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 83/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-483183

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 83/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince días

DESTINATARIOS

YESHUA RESTAURACION S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 19 ANUNCIA Que en el Concurso Voluntario 83/2023, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2023/0111760, por Auto de 27/10/2023, se ha declarado en concurso a la mercantil YESHUA RESTAURACION S.L., con CIF B87907887, y un pasivo por importe de 128.694,66 euros. 1 Procédase al llamamiento del acreedor o a acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo 37 ter del TRLC. 2 Las reglas de compensación y liquidación que adopta este Juzgado para el pago de la retribución, por parte del/ los acreedor/es, del informe de la administración concursal, son las siguientes: 1ª) el importe que se abone al administrador concursal deberá detraerse de la total retribución que corresponda al mismo, por el desempeño de sus funciones, caso de declararse, a la vista del informe confeccionado, el auto complementario previsto legalmente; 2ª) en tales supuestos, el acreedor que abone dicha retribución verá reconocido en el concurso un crédito contra la masa por dicho importe, que tendrá, además, en caso de insuficiencia sobrevenida de masa, la calificación de crédito imprescindible para concluir la liquidación. 3 Los acreedores del concursado podrán, con independencia del importe de su crédito, personarse en el concurso a fin de que, en su día, se les pueda dar traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y realizar las alegaciones que estimen oportunas sobre su concesión, particularmente sobre la existencia de alguna de las excepciones legalmente previstas. 4 Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es

Madrid, 6 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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