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Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 379/2023
Auto
Fecha: 30/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince días
PARRA Y DUQUE CONSULTORIA E INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - Nº ****2818*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 19 ANUNCIA Que en el Concurso Voluntario 379/2023, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2023/0342482, por Auto de 30/10/2023, se ha declarado en concurso a la mercantil PARRA Y DUQUE CONSULTORIA E INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con CIF B42928184, y un pasivo por importe de 26.755,15 euros. 1 Procédase al llamamiento del acreedor o a acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo 37 ter del TRLC. 2 Las reglas de compensación y liquidación que adopta este Juzgado para el pago de la retribución, por parte del/ los acreedor/es, del informe de la administración concursal, son las siguientes: 1ª) el importe que se abone al administrador concursal deberá detraerse de la total retribución que corresponda al mismo, por el desempeño de sus funciones, caso de declararse, a la vista del informe confeccionado, el auto complementario previsto legalmente; 2ª) en tales supuestos, el acreedor que abone dicha retribución verá reconocido en el concurso un crédito contra la masa por dicho importe, que tendrá, además, en caso de insuficiencia sobrevenida de masa, la calificación de crédito imprescindible para concluir la liquidación. 3 Los acreedores del concursado podrán, con independencia del importe de su crédito, personarse en el concurso a fin de que, en su día, se les pueda dar traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y realizar las alegaciones que estimen oportunas sobre su concesión, particularmente sobre la existencia de alguna de las excepciones legalmente previstas. 4 Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es
Madrid, 6 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ
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