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Documento BOE-J-2023-483154

GRANADA. Edicto de 8 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 296/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-483154

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 296/2023

NIG: 1808742120230017400

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ERNESTO PABLO GARCIA SANCHEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Piedad Llor Madrid, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 Ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 296/2023, NIG 1808742120230017400 , VOLUNTARIO y SIN MASA al deudor Don ERNESTO PABLO GARCIA SANCHEZ con NIF 24278199-C, se ha dictado auto de fecha 6/11/2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Acuerdo la conclusión del procedimiento concursal del deudor D. Ernesto Pablo García Sánchez.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a D. Ernesto Pablo García Sánchez la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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