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Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 216/2023
NIG: 0608347120230000185
Auto
Fecha: 06/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
INMACULADA CONCEPCIÓN LÓPEZ DURÁN - NIF/NIE: ***9063**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D/Dª. MARIA JESUS ROMERO GIL Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de Badajoz con sede en MERIDA,
ANUNCIA
En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 216/2023 seguido a instancias de la procuradora DOÑA ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO de DOÑA INMACULADA CONCEPCIÓN LOPEZ DURAN en los que, por Auto de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés se ha acordado:
1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Dª INMACULADA CONCEPCIÓN LÓPEZ DURÁN, con NIF NÚM. 09.190.632-Q, de quien actúa representada por la Procuradora Sra. Caballero Izquierdo. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procuradora en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.
2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo:
LISTA DE ACREEDORES
ACREEDOR
DEUDA
VENCIMIENTO
Abanca Corporación Bancaria, SA
130.382 euros
vencido
Bankinter, SA
20.744 euros
vencido
BBVA, SA
Inferior a 1.000 euros
vencido
Caja Rural de Extremadura, SCC
54.858 euros
vencido
CajaSur Banco, SA
13.946 euros más 1.700 euros (intereses y costas)
vencido
Caixabank, SA
62.353 euros más 7.175 euros (intereses y costas)
119 euros (saldo negativo cuenta personal)
90.796 euros (préstamo personal)
8.400 euros (derivado financiero cobertura de tipos)
vencidos
3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
7.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos.
El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.
9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.
Dado en Mérida, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.
Mérida, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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