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Documento BOE-J-2023-483114

ALBACETE. Edicto de 8 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 367/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2023-483114

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 367/2022

NIG: 0200347120220000357

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 02/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANDRES RUBIO PEÑA - NIF/NIE: ***4188**

ANTONIO GOMEZ GARCIA - NIF/NIE: ***6787**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA nº 37/2023 En Albacete, a 2 de noviembre de 2023.Vistos por mí, Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de loMercantil de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario número 367 delaño 2022, instados por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, ennombre y representación de Coca Cola Europacific Partners Iberia SLU, contra D.Andrés Rubio Peña y D. Antonio Gómez García, ambos en situación procesal derebeldía.

FALLO. Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, en nombre y representación de Coca Cola Europacific Partners IberiaSLU, contra D. Andrés Rubio Peña y D. Antonio Gómez García, ambos en situaciónprocesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono a laparte actora de la cantidad de 6.325,20 euros, más los intereses que se liquiden ylas costas que resulten tasadas en el Procedimiento Ordinario 290/2022, tramitadoen el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Hellín, y en su posteriorEjecución de Títulos Judiciales. Ello, con imposición a la parte demandada de lascostas devengadas.Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estasactuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.Frente a la presente resolución cabe recurso de apelación, a interponer en unplazo de veinte días.Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Albacete, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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