Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org
Civil
Número: 1588/2021
Sentencia
Fecha: 19/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ASESORAMIENTO Y ENSEÑANZA INTEGRAL DE PROFESIONALES SL - NIF/NIE: ****7699*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En este Juzgado se sigue procedimiento de Juicio Verbal entre ASSISTEC DEVELOPMENT S.L y ASESORAMIENTO Y ENSEÑANZA INTEGRAL DE PROFESIONALES SL, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 19/05/2023 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que estimando la demanda formulada por la representación de ASSISTEC DEVELOPMENT S.L., debo condenar y condeno a ASESORAMIENTO Y ENSEÑANZA INTEGRAL DE PROFESIONALES S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (3.412,81 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la LEC; así como al abono de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a ASESORAMIENTO Y ENSEÑANZA INTEGRAL DE PROFESIONALES SL expido y firmo la presente en Móstoles, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
Móstoles, 7 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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